
14 Ene Adaptación a la legislación de Instalaciones Frigoríficas
La ley 31/95 y el RD 1215/97 indica que las instalaciones. equipos y medios de protección deben instalarse, utilizarse y mantenerse de modo que se preserve la seguridad y salud de los trabajadores. Por tanto, es obligación de la empresa acudir a la legislación vigente en materia de revisiones periódicas para garantizar su funcionamiento correcto.
En concreto, en fecha 02/01/2020 entró en vigor el RD 552/2019 por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RSIF) y sus instrucciones técnicas complementarias (IF).
La finalidad fue adaptación a la nueva clasificación europea de refrigerantes que se aplica en ámbito europeo y mejorar la normativa existente para armonizarla a los estándares europeos.
Pero estamos en 2022… En algunos tipos de instalaciones se ha previsto una demora o tiempo para adaptación a las nuevas exigencias, que en algunos casos eran de 2 años, por lo que comienza a ser exigible por Inspección de Trabajo.
¿Pero y si mi cámara es anterior a la entrada en vigor del RD 552/2019? Las revisiones e inspecciones periódicas deberán respetar la periodicidad y criterios de las ITC’s IF-14 e IF-17 del nuevo RSIF. A modo de resumen orientativo (salvo excepciones fijadas a condicionantes que indica el RSIF):
Revisión periódica obligatoria cada 5 años y una revisión periódica dentro del programa de detección y prevención de fugas de refrigerantes fluorados, con la periodicidad que depende del tipo y volumen de refrigerante usado. Dicho programa lo elabora la empresa frigorista que emite el certificado de revisión y lo anota en el libro de registro de la instalación. Igualmente le aplica la inspección de los equipos de presión de la instalación frigorífica según el reglamento de Equipos a Presión, cada 10 años.
La instalación debe estar registrada en el registro de Departamento de Industria de cada CCAA y el plazo para realizarlo finaliza el 02/01/23.
Obligaciones del titular , según el art 18 del RD 552/2019, son:
a) Conocer y aplicar las disposiciones del presente Reglamento en lo que se refiere al funcionamiento y acondicionamiento de las instalaciones.
b) No poner en funcionamiento la instalación sin haber recibido la documentación indicada en artículo 20.2 de este Reglamento y sin haber presentado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación indicada en el artículo 21.
c) Salvo que se constituya como empresa automantenedora deberá contratar el mantenimiento y las revisiones periódicas de las instalaciones (incluidas las del control de fugas) teniendo en cuenta los requisitos indicados en la Instrucciones técnicas complementarias IF-14 y IF-17.
d) Cuando se trate de instalaciones de Nivel 2 que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3) deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la instalación, con cuantía mínima de 500.000 €.
Quedarán exentas de esta obligación las instalaciones que utilicen refrigerantes pertenecientes a la clase A2L, que no sobrepasen los límites máximos de carga conforme a las tablas A y B del Apéndice 1 de la IF04 y que no requieran medidas de protección específicas según el análisis de riesgos, distintas a las medidas adicionales incluidas en el Apéndice 4 de la IF04.
Si el titular tuviese contratada una póliza general de responsabilidad civil, que cubriese el ejercicio de su actividad, en dicha póliza se deberá indicar expresamente que la misma cubre también la responsabilidad derivada de la instalación frigorífica.
e) Utilizar las instalaciones dentro de los límites de funcionamiento previstos y cuidar que las instalaciones se mantengan en perfecto estado de funcionamiento, impidiendo su utilización cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad para las personas, bienes o el medio ambiente. Impedirá, asimismo, el almacenamiento de cualquier producto en zonas prohibidas por este Reglamento.
f) Mantener al día el libro registro de la instalación frigorífica, manual o informatizado, en el que constarán:
- i) Los aparatos instalados (marca, modelo).
- ii) Procedencia de los mismos (UE, EEE u otros).
- iii) Empresa frigorista que ejecutó la instalación.
- iv) Fecha de la primera inspección y de las inspecciones periódicas.
- v) Las revisiones obligatorias y voluntarias, así como las reparaciones efectuadas, con detalle de las mismas, empresa frigorista que las efectuó y fecha de su terminación.
g) Conservar los certificados de instalación e intervenciones posteriores en los equipos o sistemas referidos en el artículo 21.
h) Que la instalación frigorífica disponga de una persona expresamente encargada de la misma, para lo cual habrá sido previamente instruida y adiestrada en el funcionamiento de la instalación, así como, en materia de prevención de riesgos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la ley 31/1992, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Dicha formación, que será facilitada por la empresa frigorista, deberá quedar documentada.
i) Utilizar y vigilar que se utilicen, por el personal de la instalación, los equipos de protección individual (EPI) que se determinan en la Instrucción técnica complementaria IF-16.
j) Que al finalizar la jornada de trabajo o, en caso de actividades industriales continuas, al finalizar el turno de trabajo se realice una inspección completa de la instalación frigorífica con el fin de comprobar que nadie se ha quedado encerrado en alguna de las cámaras.
k) Cumplir las condiciones de almacenamiento de refrigerantes en la sala de máquinas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 27.
l) Mantener actualizado el cartel de seguridad indicado en el artículo 28 y mantener en buen estado el Manual de Servicio que estará situado en lugar visible de la sala de máquinas para que pueda ser consultado en cualquier momento.
m) Ordenar la realización de las inspecciones periódicas que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3.
n) Informar de los accidentes que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.
o) Disponer del certificado de la instalación eléctrica debidamente firmado por el instalador de Baja Tensión.
p) Los titulares de las instalaciones de Nivel 2 deberán tener suscrito un contrato de mantenimiento de la misma con una empresa frigorista de su nivel o con una empresa instaladora de nivel 1 que satisfaga los requisitos exigibles para la clase A2L, en caso de usar estos refrigerantes.
q) Desmontar y dar de baja las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.
Al ser cuestiones de contenido técnico, lo más recomendable es asesorarse en empresas frigoristas habilitadas.
Dado que las normativas se confeccionan en base a mínimos obligatorios, el punto de vista de Previjob es que la seguridad y salud de los trabajadores se debe procurar implantando medidas en base a máximos. Se indican algunas medidas recomendables:
- Luz de emergencia interior que evite golpes o pánico si se produce corte de suministro eléctrico
- Orden y limpieza en estanterías que permita reducir tiempos de búsqueda. Suelo no resbaladizo.
- Dispositivo de apertura de puerta exterior e interior resistente a bajas temperaturas, sin posibilidad de bloqueo por hielo
- Sistema de alarma acústica audible desde cualquier ligar de la instalación. Conectado a fuente de energía autónomo y dotado de accionamiento manual interior fotoluminiscente. En caso de cámara congeladora deberá ser doble, por si falla el principal.
- Sistema de detección de fugas de refrigerante, en especial si puede propiciar atmósferas peligrosas.
- Hacha de bombero en cámara congeladora
- Chaleco de protección térmica a disposición
Para saber más:
- Rd 552/2019 : es – BOE-A-2019-15228 Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
- RSIF: GUÍA DE INTERPRETACIÓN DEL RSIF (industria.gob.es).
- Recopilación de ITC : Ministerio de Industria, Comercio y Turismo – Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus ITCs aprobado por RD 552/2019
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