Reforma Profunda en la Legislación sobre Prevención de Riesgos

El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto que plantea una reforma profunda de la normativa preventiva española mediante la modificación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) y determinados aspectos del Estatuto de los Trabajadores. El objetivo principal es adaptar el sistema preventivo a los cambios producidos en las últimas décadas: digitalización, envejecimiento de la población, cambio climático, nuevas formas de organización del trabajo y riesgos emergentes, especialmente los psicosociales.

Uno de los cambios más relevantes es la incorporación explícita de los riesgos psicosociales, de salud mental y de los derivados del cambio climático dentro de la acción preventiva. La reforma amplía el concepto de daño derivado del trabajo y redefine las condiciones de trabajo incluyendo factores organizativos, sociales y ambientales, así como fenómenos meteorológicos adversos o catástrofes naturales. Además, estos riesgos deberán incorporarse expresamente en la evaluación y planificación preventiva.

La norma refuerza también el principio de adaptación del trabajo a la persona. Introduce conceptos como “característica personal” y “ausencia prolongada por motivos de salud”, obligando a las empresas a implantar procedimientos de retorno al trabajo y adaptar puestos y equipos de protección individual a las características físicas y antropométricas de cada trabajador.

Otro aspecto novedoso es la integración obligatoria de las perspectivas de género y edad en la gestión preventiva. Se reconoce que hombres y mujeres pueden estar expuestos de forma desigual a determinados riesgos y se obliga a considerar estas diferencias en evaluaciones, medidas preventivas y formación.

La reforma incorpora además una regulación específica frente a la violencia y el acoso laboral, incluidos los producidos mediante tecnologías digitales, algoritmos o inteligencia artificial, así como el acoso sexual o por razón de sexo. Paralelamente, el Estatuto de los Trabajadores reconocerá expresamente el derecho a la integridad física y moral y a la protección frente a estas conductas.

En materia de gestión preventiva, se amplían los supuestos de revisión de la evaluación de riesgos y se exige la realización presencial de visitas durante las evaluaciones. La formación práctica preventiva deberá impartirse presencialmente, salvo excepciones justificadas. También se fortalece la vigilancia de la salud física y mental, incorporando exámenes periódicos y seguimiento colectivo.

Finalmente, el texto introduce cambios relevantes en la organización preventiva: limita la asunción personal de la prevención por el empresario, modifica los requisitos de los servicios de prevención propios y ajenos, crea agentes territoriales de prevención para pequeñas empresas y endurece el régimen sancionador, impidiendo reducciones por pago anticipado cuando exista accidente laboral o enfermedad profesional vinculados al incumplimiento preventivo.

Tras la aprobación del anteproyecto por el Consejo de Ministros, el texto pasa a convertirse en Proyecto de Ley y se remite al Congreso. Allí se abre un periodo de enmiendas y debate parlamentario en comisión y Pleno. Después pasa al Senado, que puede aprobarlo, modificarlo o vetarlo. Si hay cambios, vuelve al Congreso para su aprobación definitiva. El proceso suele durar entre 6 y 9 meses, aunque puede extenderse más según la negociación política.

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