El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto que plantea una reforma profunda de la normativa preventiva española mediante la modificación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) y determinados aspectos del Estatuto de los Trabajadores. El objetivo principal es adaptar el sistema preventivo a los cambios producidos en las últimas décadas: digitalización, envejecimiento de la población, cambio climático, nuevas formas de organización del trabajo y riesgos emergentes, especialmente los psicosociales.
Uno de los cambios más relevantes es la incorporación explícita de los riesgos psicosociales, de salud mental y de los derivados del cambio climático dentro de la acción preventiva. La reforma amplía el concepto de daño derivado del trabajo y redefine las condiciones de trabajo incluyendo factores organizativos, sociales y ambientales, así como fenómenos meteorológicos adversos o catástrofes naturales. Además, estos riesgos deberán incorporarse expresamente en la evaluación y planificación preventiva.
La norma refuerza también el principio de adaptación del trabajo a la persona. Introduce conceptos como “característica personal” y “ausencia prolongada por motivos de salud”, obligando a las empresas a implantar procedimientos de retorno al trabajo y adaptar puestos y equipos de protección individual a las características físicas y antropométricas de cada trabajador.
Otro aspecto novedoso es la integración obligatoria de las perspectivas de género y edad en la gestión preventiva. Se reconoce que hombres y mujeres pueden estar expuestos de forma desigual a determinados riesgos y se obliga a considerar estas diferencias en evaluaciones, medidas preventivas y formación.
La reforma incorpora además una regulación específica frente a la violencia y el acoso laboral, incluidos los producidos mediante tecnologías digitales, algoritmos o inteligencia artificial, así como el acoso sexual o por razón de sexo. Paralelamente, el Estatuto de los Trabajadores reconocerá expresamente el derecho a la integridad física y moral y a la protección frente a estas conductas.
En materia de gestión preventiva, se amplían los supuestos de revisión de la evaluación de riesgos y se exige la realización presencial de visitas durante las evaluaciones. La formación práctica preventiva deberá impartirse presencialmente, salvo excepciones justificadas. También se fortalece la vigilancia de la salud física y mental, incorporando exámenes periódicos y seguimiento colectivo.
Finalmente, el texto introduce cambios relevantes en la organización preventiva: limita la asunción personal de la prevención por el empresario, modifica los requisitos de los servicios de prevención propios y ajenos, crea agentes territoriales de prevención para pequeñas empresas y endurece el régimen sancionador, impidiendo reducciones por pago anticipado cuando exista accidente laboral o enfermedad profesional vinculados al incumplimiento preventivo.
Tras la aprobación del anteproyecto por el Consejo de Ministros, el texto pasa a convertirse en Proyecto de Ley y se remite al Congreso. Allí se abre un periodo de enmiendas y debate parlamentario en comisión y Pleno. Después pasa al Senado, que puede aprobarlo, modificarlo o vetarlo. Si hay cambios, vuelve al Congreso para su aprobación definitiva. El proceso suele durar entre 6 y 9 meses, aunque puede extenderse más según la negociación política.






