Protección de la Salud de las personas empleadas del hogar

El Real Decreto 893/2024, publicado el 10 de septiembre de 2024, marca un hito en la protección
de los derechos laborales de las personas empleadas del hogar en España. Esta normativa
establece un régimen específico de prevención de riesgos laborales adaptado a las características
del trabajo en el hogar familiar, dando cumplimiento al Convenio 189 de la OIT, ratificado por
España en febrero de 2024.

El objetivo central de este real decreto es garantizar una protección eficaz en materia de seguridad
y salud en el empleo doméstico, un sector históricamente desatendido en cuanto a derechos
laborales, pese a su importancia económica y social.

Ámbito de aplicación
El Real Decreto se aplica a todas las personas que trabajan por cuenta ajena en el hogar familiar,
realizando tareas como limpieza, cocina, atención a personas mayores, cuidado infantil u otros
servicios de la vida doméstica. Estas tareas se desarrollan en un entorno privado, lo que ha
dificultado tradicionalmente la supervisión y la aplicación de normas de seguridad laboral.

Evaluación de riesgos y medidas preventivas
Uno de los aspectos clave de esta norma es la obligación de las personas empleadoras de realizar
una evaluación inicial de riesgos laborales. Esta evaluación debe considerar los espacios del hogar,
los equipos utilizados, las sustancias químicas empleadas (como productos de limpieza), las
posturas forzadas, movimientos repetitivos y la carga física de las tareas.

En base a esta evaluación, deben adoptarse medidas preventivas adecuadas, que incluyan la
organización del trabajo de forma segura, la mejora de las condiciones físicas del entorno y la
facilitación de equipos adecuados.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) está encargado de elaborar una
herramienta digital gratuita que permitirá realizar estas evaluaciones de manera sencilla. Esta
herramienta deberá estar disponible antes del 11 de julio de 2025.

Formación e información de la persona trabajadora
Uno de los avances más relevantes del decreto es el reconocimiento del derecho de la persona
empleada del hogar a recibir información y formación adecuadas en materia de prevención de
riesgos laborales.

La información deberá incluir:
– Los riesgos específicos asociados a su puesto y tareas.
– Las medidas de protección aplicables en el domicilio.
– Las instrucciones de uso de los equipos de trabajo y protección.
– Procedimientos de actuación ante emergencias (caídas, incendios, contactos eléctricos, etc.).

La formación, por su parte, debe garantizar que la persona trabajadora comprenda cómo
desempeñar sus tareas de forma segura. Esta formación debe:
– Ser proporcionada por la persona empleadora.
– Estar adaptada al nivel educativo y cultural de la trabajadora.
– Ser práctica y centrada en los riesgos reales del entorno de trabajo.
– Repetirse cuando haya cambios relevantes en las condiciones de trabajo.

El INSST, junto con los servicios públicos de empleo y otras entidades colaboradoras, elaborará y
difundirá materiales formativos gratuitos, en distintos idiomas y formatos, para facilitar el
cumplimiento de esta obligación.

Equipos de protección individual (EPI)
El Real Decreto también establece con claridad la obligación de proporcionar equipos de
protección individual adecuados, eficaces y gratuitos para las personas trabajadoras.

La responsabilidad de adquirir y mantener estos equipos recae exclusivamente en la persona
empleadora. Algunos ejemplos de EPI relevantes en el hogar familiar incluyen:
– Guantes de protección: necesarios para manipular productos químicos de limpieza, para
tareas con riesgo de cortes (cocina, cristales, objetos afilados) o contacto con fluidos
biológicos (en cuidados personales).
– Mascarillas o protectores respiratorios: especialmente cuando se usan productos irritantes,
en ambientes con polvo, moho, o en presencia de enfermedades contagiosas.
– Calzado antideslizante y cerrado: para prevenir resbalones y caídas, frecuentes en entornos
domésticos donde se trabaja con superficies mojadas.
– Protectores auditivos: en caso de exposición frecuente a ruidos intensos o prolongados (por
ejemplo, aparatos de limpieza o herramientas eléctricas).
– Ropa de trabajo o delantales impermeables: para proteger la ropa personal y evitar el
contacto con sustancias peligrosas.
Los EPI deben ajustarse a la normativa europea de seguridad, ser de uso individual (no
compartidos) y mantenerse en condiciones higiénicas y funcionales. La persona empleadora
debe además explicar a la trabajadora cómo y cuándo utilizar cada equipo correctamente.
Este aspecto es especialmente relevante en tareas de cuidado de personas mayores o
dependientes, donde los riesgos biológicos, físicos y emocionales pueden ser elevados.

Vigilancia de la salud y prevención del acoso
El decreto reconoce el derecho de las personas trabajadoras del hogar a la vigilancia de la
salud a través de reconocimientos médicos periódicos, que deberán ser ofrecidos de forma
gratuita. El Ministerio de Sanidad promoverá la incorporación de estos servicios dentro del
Sistema Nacional de Salud, lo que facilitará su acceso.

También se introduce la obligación de proteger a las trabajadoras frente a situaciones de
violencia y acoso, incluyendo el acoso por razón de género, etnia, nacionalidad u orientación
sexual. En este sentido, el INSST elaborará un protocolo de actuación específico para el
empleo doméstico, en el plazo de un año desde la publicación del decreto.

Entrada en vigor y calendario de aplicación
El Real Decreto entró en vigor el 12 de septiembre de 2024. Sin embargo, las obligaciones
concretas en materia de evaluación de riesgos, adopción de medidas preventivas, formación,
información y provisión de EPI no serán exigibles hasta seis meses después de que se publique
la herramienta oficial de evaluación del INSST, que deberá estar lista antes del 11 de julio de
2025.
Esto significa que, como muy tarde, todas las obligaciones establecidas en el decreto serán
exigibles a partir del 11 de enero de 2026, salvo que la herramienta se publique antes, en cuyo
caso el plazo comenzaría a contar desde esa fecha.

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