En el año 2009, el ejecutivo español sentó las bases para la regulación de la presencia de DEA en el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, que establece las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de estos equipos fuera del ámbito sanitario. La normativa, vigente actualmente, pone en valor la importancia de la protección de la salud y cómo los desfibriladores pueden ayudar a salvar vidas en caso de paradas cardiorrespiratorias.
La citada regulación es para el uso de estos equipos fuera del ámbito sanitario.
Posteriormente, Catalunya elaboró su normativa autonómica de regulación propia, por ser una competencia de protección civil (artículo 132.1. Estatuto de Autonomía de 2006)
Decreto 151/2012, de 20 de noviembre, del Departamento de Salud por el que se establecen los requisitos para la instalación y uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y para la autorización de entidades formadoras en este uso. Este Decreto marca los aspectos fundamentales a tener en cuenta:
- Que antes de su instalación, se debe realizar la comunicación y registro en la GenCat.
- Que los DEA deben estar en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento. El mantenimiento será el que marque el fabricante, no es necesario tener un contrato de prestación de servicio con una empresa mantenedora, pero se seguirán con exactitud las pautas del fabricante.
- Que antes de su uso se debe avisar al 112 y es necesario disponer de los cursos de RCP y uso del desfibrilador.
- Que su ubicación y normas de uso deben estar señalizadas y visibles, así como contar con medios para la comunicación inmediata con el Sistema de Emergencias Médicas, a cargo de quien instala el desfibrilador, y un sistema de alerta posterior a la autoridad sanitaria a través del 112.
- Que el equipo se debe instalar en un lugar donde, según el horario de actividad del espacio, haya personal autorizado para su uso, a menos que estén ubicados en la vía pública.
- En caso de emergencia en la que no haya personal médico o formado en RCP, cualquier persona puede activar el desfibrilador e intervenir tras contactar con el 112.
- Que se deben instalar en:
a. Grandes superficies con actividad comercial minorista con superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 m2
b. Aeropuertos
c. Puertos comerciales
d. Estaciones de autobuses y ferrocarril de poblaciones de 50.000 habitantes,
e. Estaciones de metros con tránsito diario igual o superior a 5.000 personas
f. Instalaciones, centros o complejos deportivos con un volumen diario de usuarios sea igual o superior a 500 personas
g. Y establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas.
Por otro lado, la normativa autonómica sobre los planes de autoprotección. (Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas), dentro de los equipamientos mínimos exigibles también exige la instalación de DEA’s en determinados equipamientos: en el anexo III (Mitjans d’autoprotecció mínims) del Decreto, se relacionan los epígrafes y se resumen aquí los mas destacados.
- Estaciones e intercambiadores de transporte: aquéllos con una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
- Los puertos de interés general.
- Los aeropuertos con un volumen superior a 5.000 viajeros en hora punta.
- Cualquier establecimiento de uso docente siempre que disponga de una ocupación igual o superior a 1000 personas.
- Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
- Actividades residenciales públicas: aquéllos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a personas ancianas, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental, o aquellos en los que habitualmente haya usuarios que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que disponga de 100 o más plazas en conjunto
- Actividades en edificios o instalaciones cerradas o de temporada con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas.






