Novedades Preventivas en el Nuevo Convenio de la Construcción – 2023 (Parte 2)

  1. En esta segunda parte de la nota se van a seguir describiendo las novedades mas relevantes que aporta el nuevo VII Convenio colectivo general del sector de la construcción:


Artículo 190. Requisitos para la utilización de redes de seguridad.

  1. c) Se almacenarán en lugares secos y ventilados.


Artículo 196. Normas específicas para plataformas de carga y descarga para obras de construcción.

 “Las plataformas deben ser metálicas, sólidas y seguras; se fijarán a la estructura portante (ejemplo: forjado, losa) mediante los dispositivos de anclaje especificados por el fabricante, en el número y la disposición establecidos por el mismo.”


En el CAPÍTULO IV Trabajos de movimientos de tierras, excavación, pozos, trabajos subterráneos y túneles

 Artículo 203. Vías de entrada y salida. Se añade:

«2. Cuando circulen indistintamente vehículos y peatones, las vías por las que transiten deberán mantenerse separadas, siempre que ello sea posible. Cuando lo anterior no sea posible se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el tránsito de vehículos y peatones no sea simultaneo.

3. Las entradas y salidas de los pozos, de los lugares donde se ejecuten trabajos subterráneos y de los túneles, se mantendrán expeditas y con un espacio a su alrededor de acceso restringido debidamente señalizado.”

 Artículo 205. Ventilación. Se reescribe

“En los pozos, túneles y galerías subterráneas, se dispondrá de una ventilación (natural o forzada) adecuada. Se tendrá en cuenta el número de personas que pueden confluir en el espacio de trabajo, así como el número y tipología de maquinaria a emplear.”

CAPÍTULO V Otros trabajos específicos

 Sección primera. Trabajos de demolición

Artículo 211. Medidas en los casos de presencia de agentes cancerígenos, amianto o que generen residuos peligrosos. Se reescribe:

 “Cuando el edificio tenga incorporados materiales que contengan agentes cancerígenos, amianto o que generen residuos peligrosos se atenderá a lo dispuesto en la normativa aplicable, tanto a los trabajos con riesgo de amianto, como a la gestión de residuos.”

Sección tercera. Trabajos sobre cubiertas

Artículo 215. Trabajos sobre cubiertas. Nuevo.

“1. La caída de las personas trabajadoras a distinto nivel se protegerá mediante medios de protección colectiva adecuados para trabajos en cubiertas. Adicionalmente, siempre que sea necesario, estos medios se complementarán con equipos de protección individual adecuados.

2. Se aplicarán medidas que protejan a la persona trabajadora, no sólo durante la permanencia en la cubierta, sino también durante el acceso a la misma.

3. En el caso de cubiertas frágiles, con anterioridad al inicio de los trabajos deberán identificarse e informar a las personas trabajadoras de las zonas frágiles de la cubierta antes del acceso a la misma, así mismo, se habilitarán zonas de trabajo y de tránsito, de tal forma que se garantice la resistencia del conjunto.”

CAPÍTULO VI Equipos de trabajo y maquinaria de obra

Sección Primera. Disposiciones generales

Artículo 218. Condiciones específicas de las grúas torre. Se añade una puntualización:

3. No deben elevarse con las grúas cargas que superen las permitidas e indicadas por el fabricante. Debe respetarse la carga máxima de la grúa en los distintos tramos de la pluma.”

 Artículo 219. Condiciones específicas de las grúas móviles autopropulsadas. Se añade:

“3. No deben utilizarse las grúas para realizar tracciones oblicuas, arrancar cargas adheridas u otras operaciones distintas a la función de las mismas.

4. No deben elevarse con las grúas cargas que superen la permitida e indicada por el fabricante. Debe considerarse la carga máxima de la grúa en función de los distintos tramos de la pluma y la inclinación de ésta.

5. Está prohibido balancear las cargas transportadas con las grúas para descargarlas más allá del alcance de las mismas.”

CAPÍTULO VII Instalaciones de suministro y reparto de energía. Almacenamiento de combustibles e instalaciones higiénico-sanitarias

Sección Primera. Instalaciones eléctricas

 Artículo 230. Almacenamiento de combustibles . Se añaden dos apartados

“5. La zona de almacenamiento de combustibles deberá estar alejada de cualquier emisión de fuego, chispas o calor extremo. Se deberá señalizar con la señalética adecuada, disponiendo de un dispositivo de recogida de combustible en caso de derrame.

6. Será obligatorio la instalación de un extractor debidamente señalizado.”

ANEXO XIII FORMACIÓN EN MATERIA DE PRL. Apartado 2

 Se especifica que la formación de nivel superior e intermedio convalidan nivel básico y se reconoce el FP de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales.

 

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